En la resolución NAC­DGERCGC20­00000059 adicional a la devolución del IVA de los adultos mayores por acto administrativo que ya existía, se crea la devolución automática por transacciones realizadas con comprobantes electrónicos.

Los interesados deben presentar una única vez la solicitud de registro del canal automático para la devolución del IVA y generación del código de confirmación de manera presencial, en los Centros de Atención Tributaria del SRI a nivel nacional o por los canales electrónicos, excepto SRI en línea.

Este tipo de devolución automática se refiere a que el beneficiario al momento de hacer la compra aplica el beneficio de manera inmediata para no pagar IVA en la transacción (para ello deberá indicar su código de confirmación de cuatro dígitos al vendedor, lo cual le sirve al SRI para autenticar al beneficiario de la devolución, esté código tendrá duración de un año luego de lo cual el SRI le notificará un nuevo código).

Es importante indicar que las compras sobre las cuales aplica este beneficio son para bienes o servicios de uso personal (no aplica para compras destinadas a actividades comerciales). Los valores devueltos no podrán superar en su conjunto al monto máximo mensual a devolver a personas adultas mayores, de conformidad con la normativa tributaria vigente (monto máximo mensual actual de IVA que se puede solicitar USD$ 96). 

A continuación puede descargar la Resolución:

Resolución-059

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