
En la Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000024 el Servicio de Rentas Internas establece las disposiciones en torno a la emisión de comprobantes de renta, retención y documentos complementarios, de manera electrónica, así como también respecto a la obligatoriedad de la emisión de los comprobantes de retención electrónicos en la “Versión ATS”.
Artículo 1. Los contribuyentes del Impuesto a la Renta obligados a facturar que todavía no se encuentran obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en la modalidad electrónica, deben incorporar este tipo de esquema a su actividad hasta el 29 de noviembre de 2022.
Artículo 2. Las personas naturales y sociedades que no sean considerados contribuyentes del Impuesto a la Renta pero que:
- No se encuentren obligados a facturar.
- Que a la fecha todavía no se encuentren obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en la modalidad electrónica.
Deben incorporar el esquema de emisión electrónica de comprobantes hasta el 29 de noviembre de 2022.
Artículo 3. Hasta el 29 de noviembre de 2022, los agentes de retención y contribuyentes especiales obligados a emitir comprobantes y documentos mencionados anteriormente deben implementar obligatoriamente la versión ATS de comprobantes de retención.
Disposiciones Generales
Los negocios populares están obligados a emitir comprobantes electrónicos por las transacciones en las que no corresponda emitir notas de venta.
A partir del 30 de noviembre de 2022:
- Únicamente los contribuyentes a quienes corresponda emitir notas de venta podrán solicitar autorizaciones, modificaciones o renovaciones para emisión de comprobantes a través de máquinas registradoras.
- Los contribuyentes que emitan los comprobantes y documentos mencionados anteriormente, únicamente podrán solicitar autorizaciones de documentos pre-impresos cuando hayan obtenido la autorización para emisión de comprobantes electrónicos en ambiente de producción. El uso de documentos pre-impresos será de carácter excepcional.
- Mantendrán vigencia hasta el 29 de noviembre de 2022, todas las autorizaciones de documentos pre-impresos que no hayan obtenido la autorización para emisión de comprobantes electrónicos en ambiente de producción.
- Entiéndase como sujetos obligados a facturar a todos los contribuyentes inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), y que deban emitir y entregar comprobantes de venta, retención y documentos complementarios.
- Es obligación de los Agentes de Retención y Contribuyentes Especiales, emitir el comprobante de retención electrónico aún en aquellos pagos o acreditaciones en los que no proceda retención de IVA ni de Impuesto a la Renta.
- Los sujetos pasivos que hayan emitido comprobantes y documentos complementarios en la modalidad electrónica en fechas anteriores, seguirán sujetos a dicho mandato en los términos de los correspondientes actos normativos y sus respectivas fechas de obligatoriedad, sin perjuicio de las sanciones que hubiere a lugar por su incumplimiento.
- Los negocios populares son obligados a emitir comprobantes y documentos complementarios, en el esquema electrónico, con respecto de las transacciones en las que no les corresponda emitir notas de venta.
Disposiciones Reformatorias
En la Resolución Nro. NAC- DGERCGC18-00000233, se realizarán las siguientes modificaciones:
- Se sustituye el Art. 8 por lo siguiente: Si por fuerza mayor o caso fortuito, los contribuyentes no pueden generar un comprobante electrónico, podrán emitir bajo el esquema pre-impreso. No obstante, estos comprobantes no podrán exceder el 1% del total de comprobantes emitidos en el ejercicio fiscal anual anterior.
- Se sustituye la segunda disposición general por lo siguiente: Los contribuyentes pueden utilizar sus propios sistemas en atención a sus necesidades y garantizando el cumplimiento de la normativa vigente respecto a la emisión de comprobantes y documentos complementarios, en el esquema electrónico.
En la Resolución Nro. NAC- DGERCGC18-00000191, se realizarán las siguientes modificaciones:
- Se elimina los grupos de las personas naturales, las sociedades y las sociedades nuevas con fines de lucro, a excepción de las sociedades acogidas al Régimen Simplificado del calendario del Art. 2 de nuevos obligados a emitir comprobantes electrónicos y su fecha de inicio de aplicación.
- Se elimina el Art. 3 el cual indica que las sociedades nuevas con fines de lucro y las micro empresas, cuyo domicilio fiscal se encuentre en la Provincia de Galápagos y que no mantengan establecimientos en el Ecuador continental, estarán obligados a emitir facturas y comprobantes electrónicos a partir del 1 de enero de 2024.
En la Resolución Nro. NAC- DGERCGC17-00000430, se elimina el segundo inciso de la Disposición Transitoria Única el cual indica que las personas naturales y sociedades cuyo domicilio fiscal sea la Provincia de Galápagos y que no mantengan establecimientos en el Ecuador continental, estarán obligados a emitir facturas y comprobantes electrónicos a partir del 1 de enero de 2024.
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