En la Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000037 se emiten las normas para la aplicación de la retención del cien por ciento (100%) del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por parte de entidades y organismos del sector público del gobierno central y descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, así como también universidades y escuelas politécnicas públicas y privadas del país.
 
Se califican a los siguientes sujetos pasivos como agentes de retención del cien por ciento (100%) del IVA:
 
a. Las entidades y organismos del gobierno central, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, en los términos previstos en el artículo 2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; conforme a lo establecido en el artículo 2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, se exceptúan de lo previsto en esta Resolución las entidades y organismos de las funciones legislativa, judicial, electoral y de transparencia y control social, incluidos sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, así como, las entidades del sector público financiero.
 
b. Las entidades y organismos de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, cantonales, metropolitanos y provinciales, incluidos sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas;
 
c. Las universidades y escuelas politécnicas del país, públicas y privadas.
 
La resolución establece además que los sujetos pasivos, en su calidad de agentes de retención, retendrán a partir del periodo fiscal agosto de 2021 – a declararse en septiembre de 2021 – el cien por ciento (100%) del IVA, manteniendo en sus cuentas los valores retenidos sin necesidad de transferirlos al Servicio de Rentas Internas, de conformidad con la ley.

Los valores de IVA retenidos que no han sido depositados en la cuenta del Servicio de Rentas Internas (SRI) se informarán mensualmente a través del Formulario para la declaración del IVA, considerando para el efecto la casilla “802” y observando lo establecido en el artículo 158 del Reglamento para aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Es importante mencionar que las empresas privadas que serán sujetas a esas retenciones deben evaluar la afectación a su flujo y la necesidad de realizar la solicitud de devolución correspondiente.
 

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